PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, A. e I.A.S. - U.O.C. 0393
Entidad Contratante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, A. e I.A.S.
Denominación de la UOC.: 0393
Domicilio: Fuegia Basket 251 – 9410 – Ushuaia – Tierra del Fuego A.e I.A.S.
Correo electrónico: compras@untdf.edu.ar
OBTENCIÓN DE PLIEGO.
El presente Pliego es sin costo y se podrá solicitar vía e-mail al correo electrónico compras@untdf.edu.ar; o bien descargar desde el Sitio de Internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: https://comprar.gob.ar/ . Una vez obtenido el Pliego deberán enviar un correo electrónico a la dirección: compras@untdf.edu.ar con los siguientes datos, que serán válidos para las notificaciones que se cursen a lo largo del proceso licitatorio, a saber:
a) Razón Social
b) CUIT
c) Domicilio
d) Teléfono
e) Correo electrónico de contacto donde serán válidas todas las notificaciones
f) Persona de Contacto
De no recibir estos datos el Organismo no se responsabiliza de algún cambio que se le pueda corregir mediante circular al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, como así también las notificaciones de Dictámenes y Resoluciones.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de internet de la ONC., no obstante quienes no lo hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
CONSULTAS AL PLIEGO.
Las consultas al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse vía mail al correo electrónico compras@untdf.edu.ar en forma previa a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, hasta el plazo que se indica en el presente.
Todas las personas que realicen consultas, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Las consultas deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura de sobres como mínimo.
CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Las circulares aclaratorias, de oficio o como respuesta a consultas, podrán ser emitidas por el titular de la unidad operativa de contrataciones y deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas en los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de internet de la ONC. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, las circulares aclaratorias se comunicarán con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas.
Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) días como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo, deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, comprado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de internet de la ONC.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación estipulados en la normativa vigente que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación de las ofertas.
FORMALIDADES Y REQUISITOS DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán admitidas sólo hasta la fecha de apertura y horario indicado para tal fin. Las propuestas serán redactadas en idioma nacional, y serán remitidas al correo electrónico institucional ofertas@untdf.edu.ar, hasta la fecha y hora indicada. LA PROPUESTA ECONÓMICA DETALLADA POR ITEM DEBERÁ COPIARSE EN EL CUERPO DEL MAIL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE ADJUNTE LA PLANILLA DE COTIZACIÓN COMO ARCHIVO ADJUNTO.
La cotización deberá basarse en moneda nacional, y podrá efectuarse en la Planilla Modelo de Presentación de Ofertas, la cual forma parte integrante del presente, o de la forma que se prefiera, siempre respetando como mínimo los datos que se expresan en dicha planilla. La oferta deberá especificar el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, en moneda nacional.
IMPORTANTE: No se aceptarán cotizaciones que no indiquen claramente el RENGLON al cual pertenece el producto bien o sevicio, CANTIDADES OFRECIDAS, PRECIO UNITARIO Y PRECIO TOTAL. Se deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
SE DEBERÁN INDICAR CLARAMENTE, EN LOS CASOS EN QUE SE EFECTÚEN OFERTAS ALTERNATIVAS Y/O VARIANTES, CUAL ES LA OFERTA BASE Y CUALES LAS ALTERNATIVAS O VARIANTES. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ EXISTIR UNA OFERTA BASE. Por aplicación de la Ley 19640 la cotización deberá ser formulada sin IVA.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
MONEDA DE COTIZACION.
La cotización deberá ser expresada en moneda nacional.
Por aplicación de la Ley 19640 la cotización deberá ser formulada sin IVA. Las cotizaciones que se realicen con la inclusión del IVA, serán desestimadas ya que no será posible la comparación con las ofertas que se presenten sin el mencionado impuesto.
En el precio, el oferente debe considerar incluidos todos los impuestos vigentes, tasas, derechos y/o comisiones, movimientos dentro de los edificios, seguros, reparación de eventuales daños, responsabilidad civil, beneficios, sueldos, jornales y cargas sociales, gastos de mano de obra auxiliar, gastos y costos indirectos, gastos y costos generales y todo otro gasto, gravamen o impuesto que pueda incidir en el valor final de la provisión.
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas en el precio todas las prestaciones que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque las mismas no estén explicitadas en la oferta.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura.
El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Se deberá presentar junto con la oferta, la garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.
La garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
No será necesaria la presentación de la garantía de oferta cuando el monto de la OFERTA no supere la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 1.300.000,00)
Las ofertas que superen el monto indicado en el párrafo anterior, deberán estar acompañadas por una garantía de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la propuesta económica.
En el caso de cotizar con alternativas o variantes, la garantía se deberá calcular sobre el mayor valor propuesto.
Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las siguientes formas:
a) Con cheque certificado contra una entidad bancaria
b) Con Seguro de caución
c) Depósito bancario en la cuenta de la Universidad.
Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
GARANTIA IMPUGNACIÓN DE DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
En los casos que corresponda constituirla, se regirá por los porcentajes establecidos en el PBCG. Para los casos del 3er y 4to párrafo del art. 32 del PBCG, se establece un monto fijo de impugnación de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCION DE OFERTAS.
La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para la Universidad, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la ONC en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación cuando esta corresponda.
GARANTIA DE IMPUGNACIÓN.
La garantía de impugnación, excepto en los casos previstos en el artículo 40 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobados para presente procedimiento, se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será por la suma de pesos tres mil ($3.000).
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será por la suma de pesos tres mil ($3.000).
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.
La notificación de la orden de compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato. La orden de compra deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los diez (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato supere la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 1.300.000,00), el cocontratante o adjudicatario deberá presentar una garantía equivalente al 10 % del valor total del contrato u orden de compra, e integrarla dentro del termino de CINCO (5) dias de recibida la orden de compra o la firma del contrato.
Las garantías podrán constituirse de la siguiente forma, o mediante combinaciones de ellas:
a) Con cheque certificado contra una entidad bancaria
b) Con Seguro de caución
c) Depósito bancario en la cuenta de la Universidad.
Para el caso de optar por integrar la garantía mediante póliza de caución, la misma deberá ser extendida por compañías aseguradoras debidamente autorizadas por la SUPER INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y podrá contener la respectiva legalización por escribano público.
DETALLE DE LA PRESTACIÓN
MUESTRAS
NO será necesaria la presentación de muestras para el presente procedimiento
Lugar, plazo y horario para presentar las muestras en caso de corresponder.
En los casos en que se requieran elementos que deban ser compatibles con equipos preexistentes, la Comisión Evaluadora podrá solicitar la entrega de elementos de prueba como los ofrecidos. En esos casos serán notificados de tal situación.
OFERTAS ALTERNATIVAS: SI SE ACEPTAN.
OFERTAS VARIANTES: NO serán admitidas propuestas variantes.
EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ EXISTIR UNA OFERTA BASE.
OFERTAS PARCIALES:
Las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón.
En este caso de admisión de presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrán cotizar diferentes precios considerando el porcentaje de adjudicación posible (35%), sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón (100%).
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares.
ADJUDICACIÓN POR RENGLON O POR GRUPO DE RENGLONES: En el presente procedimiento la adjudicación se efectuará por renglón.
DATOS DE LA EJECUCIÓN
PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: (NO APLICA)
OPCIÓN PRÓRROGA: NO.
PLAZO O FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES: Los bienes deberán ser entregados en un plazo no superior a los sesenta (60) días hábiles.
COMIENZO DEL PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES: El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a la comunicación de la Orden de compra.
FORMA DE ENTREGA DE LOS BIENES: Los bienes deberán ser entregados en correcto estado y listos para funcionar, con sus embalajes respectivos.
LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Los bienes deberán ser entregados en la Provincia de Tierra del Fuego A. e I.A.S. en la sede de la Universidad en la ciudad de Ushuaia.
CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN: La conformidad de la recepción se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días.
FORMA, LUGAR Y HORARIO DE PRESENTACION DE LA FACTURAS
Las facturas deberán presentarse en forma electrónica a la dirección compras@untdf.edu.ar o bien presentarse ante la mesa de entradas de la Universidad sito en calle Fuegia Basket 251, CP 9410, Ushuaia, de 9 a 15 horas los días hábiles, dentro del plazo previsto para otorgar la recepción de los bienes.
Las facturas deben ser del tipo “E”, “B” o “C”.
Deberán estar dirigidas a la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o sus siglas UNTDF
Número de CUIT 30-71169569-5
Domicilio: Fuegia Basket 251 – CP 9410 – Ushuaia – TDF
Condición ante el IVA: Exento
Tener en cuenta que la Universidad se encuentra bajo los alcances de la Ley Nacional Nro. 19.640 de promoción económica, resultando beneficiaria de las eximiciones impositivas en ella previstas.
PLAZO DE PAGO
El pago de las facturas se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos posteriores al otorgamiento de la recepción definitiva de los bienes o servicios, mediante transferencia bancaria, para lo cual deberá notificarse el número de CBU del beneficiario.
CONSTITUCION DE DOMICILIO ESPECIAL: Se deberá constituir un domicilio especial, en el cual serán válidas todas las notificaciones del presente procedimiento. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
JURISDICCIÓN APLICABLE
No obstante, el domicilio especial constituido, para cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato, cualquier controversia que se suscitara será sometida a la jurisdicción de los Juzgados Federales que correspondan.
NORMATIVA APLICABLE Y ORDEN DE PRELACIÓN .
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Universidad conforme Ordenanza CS N° 04/2018
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales conforme Ordenanza Consejo Superior CS N° 04/2018
f) El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) La oferta.
h) Las muestras en caso que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas podrán presentarse planilla aparte con la información que a continuación se detalla:
• N° de Renglón
• Detalle
• Unidad de Medida
• Cantidad
• Precio Unitario
• Precio Total MONTO OFERTA TOTAL: SON PESOS …………………………………
(Deberá obligatoriamente consignar el monto total de la oferta en letras).
Todas las Leyes, Decretos y Disposiciones indicados precedentemente pueden ser consultados en http://www.argentinacompra.gov.ar ; consulta de Pliego de Bases y Condiciones Generales http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265968/disp63-1.pdf
Asimismo, resulta de aplicación la Ley Nº 27.437 de Compre Trabajo Argentino http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/310020/norma.htm. A continuación se transcriben su artículado.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES
CAPÍTULO I
Sujetos alcanzados
ARTÍCULO 1°.- Los siguientes sujetos deberán otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, en los términos dispuestos por esta ley y en las formas y condiciones que establezca la reglamentación:
a) Las entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias;
b) Las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos;
c) Los contratistas directos de los sujetos del inciso b) precedente, entendiendo por tales a los que son contratados en forma inmediata en ocasión del contrato en cuestión;
d) El Poder Legislativo de la Nación, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación;
e) La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA);
f) La Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias.
En función de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 26.741, quedan excluidos del alcance de la presente ley los sujetos comprendidos en dicha norma. Tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales, en los términos establecidos en el artículo 25 de la presente ley.
Para el caso de los sujetos mencionados en el inciso c) del presente artículo, la preferencia sólo deberá otorgarse en el marco de las licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos en las que participen como contratistas directos.
CAPÍTULO II
Preferencias para bienes de origen nacional
ARTÍCULO 2°.- Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sujeto a la presente ley sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
La preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional se otorgará de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un quince por ciento (15%), cuando dichas ofertas sean realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias, y en un ocho por ciento (8%) para el resto de las empresas;
b) Cuando en el marco de lo establecido por la presente ley resulte una comparación de precios entre ofertas que no sean de origen nacional, se otorgará un margen de preferencia del uno por ciento (1%) cada cinco (5) puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia máximo de ocho por ciento (8%), conforme los criterios de cálculo que defina la autoridad de aplicación a tal efecto.
En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social y cumplan con lo establecido en la presente ley, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las pequeñas y medianas empresas.
En las contrataciones de las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, para la provisión, locación o leasing de bienes por hasta la suma de módulos veinte mil (M 20.000), las empresas oferentes de bienes de origen nacional que califiquen como MiPyMEs de acuerdo a la ley 27.264 y sus modificatorias que, aplicando la preferencia prevista en el inciso a) del presente artículo, no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado, podrán mejorar su oferta, siempre y cuando su precio original, en condiciones de contado, no haya superado en más de un veinte por ciento (20%) a la mejor cotización.
ARTÍCULO 3°.- En los procedimientos de selección cuyo monto estimado resulte inferior al establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del decreto delegado 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, resultará optativa la aplicación de la preferencia prevista en el artículo 2°. La decisión de aplicar el margen de preferencia deberá constar en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares aplicables a los procedimientos de selección.
En caso de no preverse su aplicación, la preferencia al bien de origen nacional estará limitada al caso de igualdad de precio.
ARTÍCULO 4°.- Las entidades contratantes referidas en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias y en el inciso d) del artículo 1° de la presente ley, deberán adjudicar sus contrataciones a empresas locales, según la ley 18.875, que ofrezcan bienes u obras de origen nacional, según lo dispuesto en el artículo 5° de la presente ley, y que califiquen como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, conforme lo dispuesto por la ley 27.264, sus modificatorias y complementarias, en los siguientes casos:
a) Contrataciones para la adquisición locación o leasing de bienes por montos menores a un mil trescientos módulos (M 1.300), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016;
b) Obra Pública destinada exclusivamente a construcción de viviendas y edificios públicos, en los términos de la ley 13.064, por montos menores a cien mil módulos (M 100.000), cuando el precio de la oferta adjudicada no supere en un veinte por ciento (20%) al monto estimado de la contratación, en los términos del artículo 27 del decreto 1.030/2016.
CAPÍTULO III
Definición de bien y obra pública de origen nacional
ARTÍCULO 5°.- Se entiende que un bien es de origen nacional cuando ha sido producido o extraído en el territorio de la República Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción.
Se entiende que la provisión de obra pública es de origen nacional cuando al menos el cincuenta por ciento (50%) de los materiales utilizados en la obra cumplan con el requisito de bienes de origen nacional y la empresa además cumpla con los requisitos para ser considerada como empresa local de capital interno, según lo establecido en la ley 18.875.
ARTÍCULO 6°.- En las contrataciones alcanzadas por el presente régimen, los bienes que no sean de origen nacional se entregarán en las mismas condiciones y en el mismo lugar que correspondan a los bienes de origen nacional, y deberán cumplir con todas las normas aplicables a los bienes originarios del mercado nacional, como así también encontrarse nacionalizados con todos los impuestos y gastos correspondientes incluidos. La autoridad de aplicación entregará, dentro de los quince (15) días hábiles de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
CAPÍTULO IV
Publicidad de las contrataciones e intervención de la autoridad de aplicación en proyectos de pliego
ARTÍCULO 7°.- La publicidad de las contrataciones que lleven a cabo los sujetos mencionados en el artículo 1°, inciso a) de la presente ley se ajustará a las normas generales de cada régimen de contrataciones en particular.
Los demás sujetos alcanzados por la presente ley publicarán sus procedimientos de contratación según lo establezca la reglamentación, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación.
ARTÍCULO 8°.- Los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares necesarios para realizar cualquiera de las contrataciones alcanzadas por la presente ley se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan la participación de la oferta de bienes de origen nacional. Se considera alternativa técnicamente viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación.
Las entidades contratantes referidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias deberán remitir a la autoridad de aplicación para su aprobación, los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares de los procedimientos de selección que tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes por un monto estimado igual o superior a ochenta mil módulos (M 80.000), acompañados por un informe de factibilidad de participación de la producción nacional, a fin de garantizar que los mismos contemplen las pautas establecidas en el párrafo anterior.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles administrativos desde que fuera recibido el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. En caso de no expedirse en el plazo fijado, se considerará que no hay objeción en lo referente a las pautas establecidas en los párrafos anteriores.
CAPÍTULO V
Exigencia de acuerdos de cooperación productiva
ARTÍCULO 9°.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, los acuerdos de cooperación productiva consistirán en el compromiso cierto por parte del adjudicatario de realizar contrataciones de bienes y servicios locales vinculados al contrato objeto de la licitación.
La compra de acciones de empresas locales, los gastos asociados a actividades de mercadeo, promoción publicitaria o similares no serán considerados cooperación productiva a los fines del presente artículo.
En todos los casos, los acuerdos deberán promover la participación de empresas consideradas MiPyMEs según ley 27.264 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a doscientos cuarenta mil módulos (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) del valor total de la oferta. Para los suministros que se efectúen en el marco de estos acuerdos de cooperación, deberán promoverse el mayor componente de valor agregado de los mismos. En los casos que no resulte factible alcanzar el monto exigido mediante la contratación mencionada, la autoridad de aplicación podrá autorizar que dicho monto pueda completarse mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica.
Para el caso de que el monto de dichos acuerdos resultara superior al mínimo exigido en el párrafo anterior, el valor correspondiente a dicho excedente podrá ser utilizado por el mismo adjudicatario en futuras contrataciones para integrar dicho valor mínimo, siempre y cuando el porcentaje de la cooperación productiva de tales contrataciones sea de un mínimo de veinte por ciento (20%), en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. El excedente no podrá computarse cuando el porcentaje del Acuerdo de Cooperación Productiva sea disminuido según lo establecido en el artículo 15 de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- La aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares de las contrataciones alcanzadas por el artículo 10 de la presente ley, también deberán contar con la previa conformidad de la autoridad de aplicación en lo referido al acuerdo de cooperación productiva.
La autoridad de aplicación deberá expedirse en oportunidad de la intervención establecida en el artículo 8° de la presente ley. Previamente a la adjudicación, la propuesta de acuerdo de cooperación productiva deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12.- En las formas y condiciones que establezca la reglamentación, la autoridad de aplicación deberá requerir al adjudicatario la constitución de garantías sobre el monto total de los compromisos asumidos en los acuerdos de cooperación productiva.
CAPÍTULO VI
Valor del módulo
ARTÍCULO 13.- A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, el valor del módulo (M) será de pesos un mil ($1.000), el cual podrá ser modificado por la autoridad de aplicación, con la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
CAPÍTULO VII
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 14.- La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo nacional y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Emitir los certificados de verificación previstos en el artículo 6° de la presente ley;
b) Aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, de conformidad con el artículo 8° de la presente ley;
c) Verificar la inclusión de los acuerdos de cooperación productiva aludidos en el artículo 10 de la presente ley en el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, proponiendo modificaciones cuando lo considere pertinente, así como el efectivo cumplimiento de dichos acuerdos;
d) Colaborar con el organismo contratante para el diseño y la implementación de los acuerdos de cooperación productiva referidos en el artículo 10 de la presente ley;
e) Requerir a los sujetos alcanzados en el artículo 1° de la presente ley información relativa a la adquisición, locación o leasing de bienes, así como toda otra información que considere pertinente, en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Cuando en las previsiones de adquisición de bienes referidas en el segundo párrafo del artículo 8° de la presente ley se incluyan bienes de alto contenido científico-tecnológico, según lo establezca la reglamentación, a instancias de la autoridad de aplicación, y con la intervención del organismo contratante y la Jefatura de Gabinete de Ministros, se podrán modificar, a través de los mecanismos que establezca la reglamentación, las siguientes condiciones:
a) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 5° de la presente ley hasta un total del setenta por ciento (70%) y del treinta por ciento (30%), respectivamente, del valor bruto de producción;
b) Disminuir el margen de preferencia referido en el artículo 2° de la presente ley hasta un mínimo de cinco por ciento (5%);
c) Elevar o disminuir el porcentaje referido en el artículo 10 de la presente ley hasta un total del treinta por ciento (30%) y del diez por ciento (10%) respectivamente del valor total del contrato.
En todos los casos, la autoridad de aplicación deberá elaborar un informe técnico que sustente las modificaciones propuestas en los términos del presente artículo. En los casos previstos en los incisos a) y c), la autoridad de aplicación deberá justificar que la modificación propuesta resulta favorable a la mayor posibilidad de participación de la producción nacional. En el caso previsto en el inciso b), la autoridad de aplicación deberá verificar que las condiciones de competitividad de la producción de bienes de origen nacional justifican la modificación propuesta. Dicho informe deberá ser enviado a la Comisión Bicameral referida en el artículo 16 de la presente y dado a publicidad, conforme lo establezca la reglamentación.
La autoridad de aplicación no podrá reducir los márgenes de preferencia aplicados a MiPyMEs, según ley 27.264 y sus modificatorias, por el término de tres (3) años desde la vigencia de la presente ley.
CAPÍTULO VIII
Comisión Bicameral de Seguimiento Legislativo
ARTÍCULO 16.- Incorpórese a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el artículo 30 de la ley 27.328 la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la presente ley por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional.
A los efectos de cumplimentar su cometido, la Comisión Bicameral:
a) Recibirá por parte de la autoridad de aplicación toda información y documentación que estime pertinente;
b) Convocará al titular de la autoridad de aplicación, con periodicidad semestral, a los efectos de brindar un informe fundado sobre el cumplimiento de los preceptos de la presente ley;
c) Solicitará el asesoramiento técnico que crea conveniente por parte de las asociaciones de empresarios industriales;
d) Pondrá en conocimiento a la autoridad de aplicación y a sus respectivos cuerpos las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes.
CAPÍTULO IX
Sanciones y recursos
ARTÍCULO 17.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las entidades comprendidas en el artículo 1°, incisos a), d) y e) de la presente, se notificará a las autoridades de dichas entidades, a la Sindicatura General de la Nación y a la Auditoría General de la Nación.
ARTÍCULO 18.- En caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamentación por parte de las personas comprendidas en el artículo 1°, incisos b) y c) de la presente podrán aplicarse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multa de entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, en cuyo marco se verificare el incumplimiento. Dicha multa podrá reducirse hasta en un cincuenta por ciento (50%) si la sancionada rectificare su falta dando cumplimiento inmediato al presente régimen;
c) Suspensión para resultar adjudicatario de futuros contratos, concesiones, permisos o licencias, por un plazo de tres (3) a diez (10) años. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) que administra la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización.
ARTÍCULO 19.- La sanción que se imponga ante la verificación de una infracción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la misma, la capacidad económica del infractor y el grado de afectación al interés público.
ARTÍCULO 20.- Cuando el oferente que hubiere resultado adjudicatario en un procedimiento de selección por la aplicación de la preferencia establecida en la presente ley no cumpla con las condiciones de la contratación o con los porcentajes de integración nacional declarados en los bienes ofrecidos, deberá reintegrar la suma equivalente a la preferencia obtenida, consistente en la diferencia del porcentual mediante el cual obtuviera la adjudicación del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieran corresponder.
ARTÍCULO 21.- Cualquier persona, humana o jurídica, que alegue un derecho subjetivo, un interés legítimo, un interés difuso o un derecho colectivo, podrá recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo.
El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica, a la autoridad de aplicación que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos desde su recepción.
La resolución de la autoridad de aplicación establecerá la ratificación, el rechazo del recurso interpuesto, o la procedencia del mismo y, en su caso, de corresponder, la anulación del procedimiento o acto impugnado o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa.
ARTÍCULO 22.- Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1° sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial.
ARTÍCULO 23.- El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aún sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal.
CAPÍTULO X
Desarrollo de proveedores
ARTÍCULO 24.- Créase el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, cuyo objetivo principal será desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Para la consecución de sus objetivos, el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.
El Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores identificará las oportunidades para los proveedores locales a través del relevamiento de la oferta existente o de la factibilidad técnica de abastecimiento local de esos productos y/o servicios con la asistencia de herramientas técnica y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.
ARTÍCULO 25.- Los sujetos comprendidos en la ley 26.741 deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de las actividades productivas de los sujetos comprendidos en la ley 26.741 (competitividad de la demanda).
La autoridad de aplicación, con la participación de los organismos que la reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los fines de que el Ministerio de Producción desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad correspondientes. Los programas de desarrollo de proveedores nacionales deberán tener una duración mínima de tres (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que se determine por vía reglamentaria.
CAPÍTULO XI
Disposiciones generales
ARTÍCULO 26.- El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al régimen de la presente ley.
Los bienes producidos en las provincias que adhieran al régimen en todos sus términos tendrán, en los primeros tres (3) años desde su entrada en vigencia, una preferencia adicional del uno por ciento (1%) con respecto a la preferencia establecida en el artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 27.- Derógase el decreto-ley 5.340 de fecha 1° de julio de 1963 y la ley 25.551. En todas aquellas normas en que se haga referencia a la aplicación de la ley 25.551, así como al Régimen de Compras del Estado Nacional y Concesionarios de Servicios Públicos “Compre Trabajo Argentino” y a los regímenes de “Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional”, se aplicará en lo sucesivo la presente ley.
Mantiénese la vigencia de la ley 18.875, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.
CAPÍTULO XII
Reglamentación y vigencia
ARTÍCULO 28.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 29.- La presente ley comenzará a regir a los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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